Crear una Sociedad Limitada tiene bastante más miga de lo que mucha gente piensa y el cómo se crea y a través de quien se crea, son factores que van a modificar sustancialmente tanto el tiempo de creación, como el coste de constitución.
Veamos a continuación todos los pasos a seguir:
0. Estudio Previo
Muy poco se habla sobre el trabajo previo que hay que realizar, para poder crear correctamente una sociedad y evitar tener que volver a pasar por el notario y por hacienda, para realizar costosas modificaciones posteriores.
Antes de constituir una empresa, hay que estudiar la situación personal y profesional de la persona o personas implicadas, así como la actividad o actividades económicas que se van a realizar, para poder redactar los estatutos sociales acordes a toda esta información y poder hacer el alta en la actividad económica correspondiente.
El mejor profesional que puede realizarte este estudio siempre será un economista, por lo tanto la mejor opción cuando se quiere constituir una S.L., es acudir siempre a una Asesoría Fiscal.
Aquí también hay diferencias en cuanto a la forma de constituir la empresa.
Si la asesoría es punto PAE, podrá gestionar todo el proceso de forma telemática, lo que supone un gran ahorro de tiempo.
Aún así, habrá situaciones, dependiendo del tipo de estatutos que se redacten, que no se podrán tramitar de esta manera y el coste y el tiempo de constitución de la empresa serán superiores.
1. Solicitar el nombre de la empresa
Con este paso lo que estamos haciendo es solicitar el nombre fiscal que nos gustaría tener y verificar que no está cogido ya por otra empresa.
Para ello enviaremos al Registro un listado con cinco nombres por orden de prioridad, para que nos concedan el primero disponible.
Este proceso, es uno de los factores que más marcan el tiempo de constitución de la S.L., ya que la contestación la podemos recibir entre 2 y 12 días dependiendo de cada Registro.
Una vez nos envíen el certificado negativo, tendremos 3 meses para registrar la empresa ante notario, pasado este tiempo el nombre deja de estar reservado y lo tendríamos que volver a solicitar.
2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
Una vez tenemos el certificado del nombre, iremos con este al banco para abrir una cuenta de empresa en la que tendremos que ingresar el capital social que vayamos a aportar a la empresa. El mínimo son 3000€.
El banco nos generará el Certificado de Ingreso, documento que tendremos que aportar el día de la firma ante el Notario.
Importante, sin este certificado no podrá llevarse a cabo la firma.
3. Redactar los estatutos sociales
Los estatutos sociales son el documento más importante de la sociedad y en él se recogen todos los aspectos relacionados con la actividad de la empresa, como el objeto social, el capital social, los derechos y obligaciones de los socios, el domicilio social, la duración de la sociedad, la designación de los administradores y el régimen de funcionamiento interno de la sociedad.
4. Escritura de Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro
Y llega el momento de ir al Notario para firmar y formalizar la Escritura de constitución de la S.L.
Para ello se debe aportar:
- El Certificado de Denominación (el nombre)
- Certificado de la entidad Bancaria (con la aportación del capital social)
- Los Estatutos Sociales
- DNI de cada socio
Una vez firmado todo, normalmente ya el mismo Notario se encarga de inscribir las escrituras en el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa ha indicado su domicilio social.
5. NIF de la Sociedad
Con el DNI del Representante de la empresa y las escrituras de constitución, solicitamos en Hacienda el CIF provisional.
6. Alta en Hacienda y CIF definitivo
- Tenemos que darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para informar a Hacienda de la actividad o actividades que va a realizar la empresa.
- También nos daremos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).
- Y por último solicitaremos el CIF definitivo.
Si estás pensando en constituir una S.L., desde Fiscáliti podemos ayudarte con todo el proceso, tú tan solo tendrás que ir a firmar al Notario 😉