Este 19 de octubre de 2022 ha entrado en vigor La ley Crea y Crece.
Los cuatro puntos principales que aborda esta ley son:
- Agilizar la creación de las empresas
- Combatir la morosidad comercial entre cliente y proveedor. Aquí se incluye incluye el período medio de pago como criterio de valoración para el acceso a subvenciones y contratación pública
- Facilitar el acceso a la financiación de las sociedades. Se flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo
- Regular y eliminar obstáculos a la actividad económica. Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia
Nosotros en este artículo vamos a centrarnos en los dos primeros puntos, aquí os dejamos el texto completo del BOE para aquellos que queráis leer la ley completa.
1. Medidas para agilizar la creación de empresas
- Se puede crear una S.L. con un capital social de 1€, frente a los 3.000€ que eran necesarios hasta ahora. En este caso cuando el capital social de la empresa no alcance los 3000€, se deberá destinar a la reserva legal, como mínimo el 20% del beneficio, hasta que este junto con la suma del capital social alcancen el importe de 3.000€. En caso de liquidación de la empresa, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios deberán abonar la diferencia entre los 3000€y el capital social.
- Aquellos profesionales que participen en la creación de una S.L. deberán informar a los fundadores de las ventajas de constituir su empresa a través de un punto PAE. En Fiscaliti somos punto PAE por lo que este punto hace ya mucho tiempo que lo venimos haciendo con nuestros clientes. Esto nos permite agilizar el proceso de constitución de una S.L. al igual que reducir su coste.
- Todos los Notarios están obligados a aparecer en la Agenda Electrónica Notarial, para poder constituir las S.L. a través del CIRCE. Hasta ahora había muchos notarios que no querían estar en la agenda, ya que esto implicaba abaratar mucho sus costes. Tampoco el notario podrá rechazar ningún proceso de alta de constitución abierto a través del CIRCE, sin una causa justificada. Motivo que deberá comunicar a través del mismo CIRCE.
- Aparece el “emprendedor de responsabilidad limitada”. Con esta medida se pretende proteger la vivienda habitual del emprendedor siempre que no supere los 300.000€ y los bienes de equipo productivo. Para ello tendrá que inscribirse en el registro mercantil al que pertenezca su domicilio, antes de constituirse como autónomo.
2. Medidas para combatir la morosidad
Obligación de informar
- Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. De igual modo deberán indicar tanto en sus cuentas anuales como en su web el volumen, número y porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo legal que marca la normativa de morosidad.
- Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web además de lo anterior su período medio de pago a proveedores.
- Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que llevará un seguimiento y análisis de los datos de pago. Este observatorio publicará un listado anual de empresas morosas.
Factura electrónica en el sector privado
- Obligación de todos los autónomos y empresarios de emitir y recibir en formato factura electrónica, a excepción de las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor, siempre que la contratación no se haya llevado a cabo por medios electrónicos, en cuyo caso también estarán obligados.
- Las empresas prestadoras de servicios, deberán garantizar que los usuarios tengan acceso de forma gratuita a sus facturas electrónicas, para poder leerlas, copiarlas o descargarlas, aunque el usuario ya no sea cliente del software. En caso contrario los prestadores de servicios se podrán enfrentar a sanciones de hasta 10.000€.
- Esta medida está destinada a los productores, comercializadores y los usuarios, es decir el que fabrica el software, el que lo vende y el que lo usa. Con esto se quiere evitar las soluciones de software que permiten a los usuarios llevar una doble contabilidad para eludir u ocultar ingresos.
- Los plazos marcados para la implementación de estas medidas son de un año para las grandes empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros y dos años para el resto. Siendo mayo de 2025 más o menos, la fecha en la que todos deberemos estar cumpliendo la normativa de facturación.
Si a estas medidas le sumamos las ya indicadas en la “Ley de prevención contra el fraude” que obliga a todos los empresarios a registrar todas sus facturas con garantía de trazabilidad, integridad y no alteración entre otras, nos encontramos con que esto va a provocar con respecto a la factura electrónica, la interconectividad de sistemas, de tal forma que se compartirá la información entre el cliente y el proveedor sin necesidad de intervención humana para su registro, con la imposibilidad de alteración de la factura.
Esto también va a permitir a Hacienda tener una inmediatez de la información cuando nos la solicite. Realizar este importante cambio supone que muchos autónomos y empresas deberán adaptar su contabilidad a la nueva ley, si tienes dudas sobre su implementación o te encuentras en un caso particular en Fiscaliti Asesores podemos ofrecerte una asesoría online personalizada.