¿Qué es el IOSS y cómo funciona?

La Ventanilla Única de Importación (IOSS) es el portal electrónico que las empresas pueden utilizar desde el 1 de julio de 2021 para cumplir con sus obligaciones de comercio electrónico en materia de IVA en las ventas a distancia a particulares de la UE, de bienes importados que no superen los 150€ de valor.

Según las normas del IVA aplicables hasta el 1 de julio de 2021, no había que pagar IVA de importación por los bienes de un valor de hasta 22 EUR.

Las nuevas normas de comercio electrónico del IVA (Impuesto al Valor Agregado) suprimen esta disposición a partir del 1 de julio de 2021. Así pues, a partir de dicha fecha, todos los bienes comerciales importados en la UE desde un tercer país estarán sujetos al mencionado impuesto, independientemente de su valor.

¿Para qué sirve el IOSS?

El IOSS permite a los proveedores e interfaces electrónicas que venden bienes importados a compradores de la UE, recaudar, declarar y pagar el IVA a las autoridades fiscales, en lugar de ser el comprador quien lo pague en el momento en que los bienes se importan a la UE, como ocurría anteriormente para productos de más de 22 EUR.

¿Cuáles son las ventajas de el IOSS?

Si estás pensando en abrir una tienda online o ya cuentas con una tienes que conocer sus ventajas, el IOSS facilita la recaudación, declaración y pago del IVA a los vendedores que realizan ventas a distancia de bienes importados a compradores de la UE. Pero sobre todo favorece al comprador, al facilitarle el proceso de adquisición del producto, pagando el IVA en el momento de la compra. Si por el contrario el proveedor no está dado de alta en el IOSS, su cliente tendrá una doble imposición del IVA, teniendo que pagar el IVA en el momento de la compra y al pasar por la aduana.

¿Qué ha cambiado el 1 de julio de 2021?

El 1 de julio de 2021 se suprime la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para la importación de bienes que no superen los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.

La IOSS se creó para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA de los bienes vendidos a distancia por vendedores de la UE o de un país o territorio no perteneciente a la UE. Las operaciones que se pueden incluir aquí, son todas las compras realizadas por un comprador dentro de la UE  para bienes cuyo valor sea inferior a 150 euros.

Si la venta de bienes se facilita a través de una interfaz electrónica a compradores de la UE, se considera que dicha interfaz electrónica ha realizado la venta, por lo que es responsable del pago del IVA.

¿Qué entregas de bienes cubre la IOSS?

La IOSS cubre la venta de bienes a distancia a particulares que:

  • Se expidan o transporten desde fuera de la UE en el momento de la venta;
  • Se expidan o transporten en envíos cuyo valor total no supere los 150 euros (mercancías de escaso valor), aunque el pedido contenga más de un artículo
  • No estén sujetos a impuestos especiales (normalmente aplicados a productos del alcohol o el tabaco).

En el caso de una interfaz electrónica, se considera que ha facilitado la venta de mercancías importadas cuando permite que un comprador y un vendedor entren en contacto a través de ella, siendo el resultado final la venta de mercancías a dicho comprador.

¿Cómo funciona el IOSS?

Los vendedores registrados en el IOSS deben aplicar el IVA cuando venden bienes destinados a un comprador de un Estado miembro de la UE. El tipo de IVA es el aplicable en el Estado miembro de la UE en el que se van a entregar los bienes. 

La información sobre los tipos de IVA en la UE está disponible tanto en el sitio web de la Comisión Europea como en los sitios web de las administraciones tributarias.

Las interfaces electrónicas registradas en el IOSS tienen que pagar el IVA devengado en la venta por el comprador en lugar del vendedor sujeto pasivo real en un Estado miembro de la UE.

¿Cómo inscribirse en el IOSS?

A partir del 1 de abril de 2021, se podrán registrar empresas en el portal IOSS de cualquier Estado miembro de la UE. Si las empresas no tienen su sede en la UE, normalmente tendrán que designar a un intermediario establecido allí para cumplir sus obligaciones en materia de IVA con arreglo a las IOSS. 

El registro en el IOSS es válido para todas las ventas a distancia de bienes importados a compradores particulares de la UE. Solo se podrá empezar a utilizar la IOSS para los bienes vendidos a partir del 1 de julio de 2021.

Las interfaces electrónicas pueden registrarse en el portal IOSS de cualquier Estado miembro de la UE desde el 1 de abril de 2021. Si dicha interfaz electrónica no está establecida en la UE, también deberá designar a un intermediario establecido en la UE para cumplir las obligaciones en materia de IVA con arreglo al IOSS.

¿Qué debes hacer si utilizas el IOSS?

  • Facilitar la información necesaria para el despacho de aduanas en la UE, incluido el número de identificación a efectos del IVA con arreglo al IOSS a la persona que declara las mercancías en la frontera de la UE.
  • Mostrar/visualizar el importe del IVA que debe pagar el comprador en la UE, a más tardar cuando finalice el proceso de pedido.
  • Garantizar la recaudación del IVA del comprador en el suministro de todos los bienes subvencionables con destino final en un Estado miembro de la UE.
  • Asegurarse de que los bienes subvencionables se trasladan en envíos que no superan el umbral de 150 euros, incluso si este total sólo se alcanza con más de un artículo.
  • En la medida de lo posible, indicar en la factura el precio pagado por el comprador en euros.
  • Presentar una declaración mensual electrónica del IVA a través del portal IOSS del Estado miembro en el que esté identificado para el IOSS.
  • Efectuar el pago mensual del IVA reflejado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que está identificado para el IOSS.
  • Llevar un registro de todas las ventas acogidas al IOSS y/o de las ventas facilitadas a lo largo de 10 años.
  • Colaborar con el vendedor real del bien o bienes para garantizar que la información necesaria para el despacho de aduanas en la UE, incluido el número de identificación a efectos del IVA con arreglo al IOSS, llega a la aduana de la UE a la que se importarán los bienes.

Algunas excepciones

No tienes que repercutir el IVA sobre las ventas de bienes en las siguientes circunstancias:

  • Si eres vendedor online o interfaz electrónica, vendes varios bienes al mismo comprador y estos bienes se envían en un paquete que asciende a más de 150 euros, dichos bienes se gravarán a la importación en el Estado miembro de la UE.
  • Si eres un vendedor online y tus ventas a distancia de bienes se facilitan mediante una interfaz electrónica, como un mercado o plataforma. En esta situación, dicha interfaz electrónica es responsable del IVA adeudado.

Como ves cumplir con las obligaciones fiscales de tu tienda online es un largo recorrido si no conoces los procedimientos, sin embargo no te preocupes, como asesoría fiscal especializada en comercio electrónico te ayudamos a cumplir con todos los trámites de tu empresa para que no se te escape nada.

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