El recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas autónomos, que venden al consumidor final y que no han procesado ni transformado el producto que venden al cliente.
Se aplica tanto a Autónomos como a Comunidades de Bienes.
En términos simples, aplica a negocios que funcionan como intermediarios. Veámoslo con un par de ejemplos:
- Sí Recargo de Equivalencia Imagina una tienda que vende ordenadores. La tienda no fabrica ni modifica de forma alguna el producto, lo adquiere de un proveedor y después lo vende al consumidor final.
- No Recargo de Equivalencia Ahora imaginemos que vendemos camisetas personalizadas, aquí la cosa cambia. Tú compras las camisetas blancas a tu proveedor, pero antes de venderlas a tu cliente les añades una imagen. En este caso ya no estarías en Recargo de Equivalencia, porque ha habido una elaboración por tu parte, ya bien la hagas tú o se la encargues a un tercero.
Exenciones del Recargo de Equivalencia
Hay varias formas de eludir este régimen debido a algunas excepciones bien estipuladas.
- Si eres un comercio Mayorista, o realizas una actividad industrial o de servicios
- Cuando el comerciante minorista en un ejercicio fiscal factura más del 20% de sus ventas a consumidores no finales, es decir, autónomos o empresas.
- Cuando el comerciante minorista no ha tenido actividad en el año anterior o están tributando en estimación objetiva en IRPF, es decir en Módulos.
- Si el comerciante minorista vende alguno de los siguientes productos: vehículos, joyas, embarcaciones y yates, maquinaria industrial, productos petrolíferos, o antigüedades y arte
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
Se trata de un tipo de IVA más alto y son los proveedores los que se lo repercuten al comerciante minorista.
El proveedor en su factura aplicará el IVA correspondiente más el recargo equivalente, de acuerdo con la siguiente tabla:
- El tipo de IVA del 21% tiene un recargo del 5,2%.
- El tipo de IVA del 10% tiene un recargo del 1,4%.
- El tipo de IVA del 4% tiene un recargo del 0,5%.
- Tabaco tiene un recargo del 1,75%
Veamos como quedaría la factura del comerciante del ejemplo de arriba, que vende ordenadores. Si hace un pedido de 10.000€ a su proveedor, recibirá una factura de 10.000€ + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de Equivalencia = 12.620€
El Recargo de Equivalencia NO se aplicará en los productos que se compren sin finalidad de venderlos, como por ejemplo, productos de papelería propios para el propio trabajo del comerciante.
Obligaciones del recargo de equivalencia.
Dentro de las obligaciones está la de tener que acreditar tu situación ante tus proveedores o aduana, con el fin de que ellos a su vez puedan repercutir el recargo.
También, aunque no tienes la obligación de presentar declaraciones de IVA (modelos 303 y 390) si tienes que guardar las facturas emitidas por tus proveedores para poder registrarlas en el modelo de gastos 130.
Por último, en el caso de viajeros que adquirieron algún bien y se lo llevaron fuera del país, el minorista tendrá que devolver dicho IVA que repercutió en los viajeros. En estos casos puedes presentar el modelo 308 para solicitar la devolución del IVA.
Ventajas del recargo de equivalencia.
Una de las principales ventajas es la de no tener que presentar declaraciones de IVA ni trimestrales ni anuales. Hay excepciones como adquisiciones intracomunitarias o entregas de inmuebles que no exenten al impuesto.
De igual forma, también quedas exento de la obligación de llevar libros por este impuesto, siempre y cuando no tengas actividades en otro régimen.
En estos casos, deberás cumplir con las obligaciones formales de estos regímenes en los que estás realizando las actividades y llevar un libro de registro en donde separes ambas actividades.
Sobre la emisión de facturas, no será obligatorio a menos que el cliente lo solicite. De lo contrario, basta con una factura simplificada o ticket.
Desventajas del recargo de equivalencia
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