¿Qué es y a quién va dirigido el UOSS?

Si buscas orientación acerca de las normas aplicables al régimen de IVA de la Unión en el marco de la ventanilla única (OSS), a partir del 1 de julio de 2021 (UOSS), llegaste al post indicado.

A partir de esa fecha, el ámbito de aplicación de la Mini Ventanilla Única (MOSS) se ampliaba para incluir otros servicios prestados de empresa a consumidor (B2C) a consumidores de la UE, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y determinados suministros nacionales de bienes. 

La actual MOSS se convertía así en la Ventanilla Única (OSS), simplificando las obligaciones en materia de IVA de las empresas que venden bienes y servicios transfronterizos a consumidores finales en la UE. Estas orientaciones sólo se refieren al funcionamiento del régimen de la Unión (UOSS)

1 Qué es el Régimen de la Unión (UOSS)

El régimen de la Unión (UOSS) se basa en el marco legislativo existente establecido por la MOSS. A partir del 1 de julio de 2021, el IVA de la UE devengado por las siguientes entregas se declara en el régimen de la Unión:

  • Las prestaciones transfronterizas de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y por vía electrónica (TBE) a personas que no sean sujetos pasivos dentro de la UE (como ocurría anteriormente).
  • Todas las demás prestaciones transfronterizas de servicios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo dentro de la UE
  • Las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, y
  • Determinadas entregas nacionales de bienes (en circunstancias específicas).

La utilización del régimen de la Unión no es obligatoria. No obstante, si un sujeto pasivo está registrado en el régimen de la Unión, debe utilizar este régimen para declarar el IVA devengado por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios incluidas en el ámbito de aplicación del régimen. 

2 ¿Quién puede utilizar el régimen de la Unión?

Pueden acogerse al régimen de la Unión los sujetos pasivos establecidos tanto dentro como fuera de la Comunidad.

2.1 Proveedor establecido en la UE

Si el proveedor está establecido en la UE, ese sujeto pasivo puede utilizar el régimen de la Unión para declarar y pagar el IVA de la UE en relación con los servicios (incluidos los servicios TBE) prestados a una persona que no sea sujeto pasivo y que esté situada en un Estado miembro en el que el proveedor no esté establecido, y las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.

Los servicios prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor deben declararse en la declaración de IVA nacional del proveedor. 

Si una persona está inscrita en el régimen de la Unión, este régimen debe utilizarse para contabilizar el IVA de todas las entregas efectuadas por dicha persona que entren en el ámbito de aplicación del régimen.

2.2 Proveedor no establecido en la UE

Si el proveedor no está establecido en la UE y no dispone de un establecimiento permanente en la UE, puede utilizar el régimen de la Unión para declarar y pagar el IVA sobre las ventas intracomunitarias a distancia de bienes únicamente.

Si un sujeto pasivo no está establecido en la UE ni tiene un establecimiento permanente en la UE, pero un Estado miembro de la UE le ha asignado un número de IVA, puede optar por inscribirse en el régimen de la Unión.

Una vez inscrito en el régimen de la Unión, el sujeto pasivo debe utilizar este régimen para contabilizar el IVA de todas las entregas que entren en el ámbito de aplicación del régimen.

2.3 Proveedores considerados

Un sujeto pasivo, establecido en la UE o fuera de la UE, que facilite la entrega de bienes a través de una interfaz electrónica como proveedor asimilado, recibe el mismo trato que cualquier otro proveedor y puede inscribirse en el régimen de la Unión para declarar y pagar el IVA de la UE sobre:

  • Las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
  • Determinadas entregas nacionales de bienes, cuando la entrega se facilite a través de la interfaz electrónica, y los bienes y el cliente estén situados en el mismo Estado miembro.

Sólo los proveedores considerados están autorizados a declarar el IVA devengado por las entregas nacionales a través del régimen de la Unión. 

3 Estado miembro de identificación

El Estado miembro de identificación es el Estado miembro en el que un sujeto pasivo está registrado a efectos del régimen de la Unión.

El lugar en el que un sujeto pasivo puede registrarse a efectos del régimen de la Unión depende del lugar o lugares en los que esté establecida la empresa.

3.1 Inscripción en el régimen de la Unión

Un proveedor establecido en Irlanda que desee registrarse a efectos del régimen de la Unión puede inscribirse en el Revenue Commissioners a través de la sección VAT OSS en Revenue Online Services (ROS).

Dado que la Administración Tributaria ya dispondrán de sus datos básicos en ROS, su solicitud se rellenará previamente con esta información. El proveedor puede modificar ciertos elementos de esa información a efectos del registro en OSS. 

3.2 ¿Cuándo surtirá efecto el registro?

Por lo general, el registro surtirá efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente al trimestre en el que el sujeto pasivo haya comunicado a la Administración Tributaria que desea inscribirse en el régimen. Esta norma se aplicará a menos que el contribuyente ya se haya inscrito en el régimen en el marco del periodo de preinscripción a partir del 1 de abril de 2021, en cuyo caso la inscripción surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2021.

Otra excepción a esta regla es cuando el contribuyente comience a realizar entregas cubiertas por el régimen antes del primer día del trimestre natural y haya comunicado al Estado miembro de identificación, En este caso la Administración Tributaria, de que han iniciado las actividades cubiertas por el régimen antes del décimo día siguiente al mes en que se haya efectuado la entrega o prestación.

4 Obligaciones de los proveedores en el marco del régimen de la Unión

4.1 Declaración de IVA del régimen de la Unión

Una vez inscrito en el régimen de la Unión, el sujeto pasivo tendrá responsabilidades que cumplir para poder acogerse al régimen. Deberá presentar una declaración trimestral del IVA del régimen de la Unión trimestral por vía electrónica antes del final del mes siguiente al final del período impositivo cubierto por la declaración. Esta declaración del IVA del régimen de la Unión incluirá todo el IVA de la UE adeudado en cada Estado miembro en el que se haya efectuado una entrega o prestación al amparo del régimen durante el período en cuestión. 

La declaración del IVA del régimen de la Unión debe efectuarse independientemente de que se haya realizado o no alguna entrega o prestación durante ese trimestre. Si no se ha efectuado ninguna entrega durante un trimestre natural, debe presentarse una declaración «sin IVA».

4.2 Pago del IVA devengado

Cuando un proveedor está inscrito en el régimen de la Unión, debe utilizarlo para declarar y pagar el IVA de la UE adeudado por todas las entregas que entren en el ámbito de aplicación del régimen.

Al mismo tiempo, la declaración del IVA del régimen de la Unión se presenta a la Administración Tributaria a más tardar a finales del mes siguiente al final del período impositivo (antes del final del mes siguiente al final del período impositivo cubierto por la declaración), el sujeto pasivo debe remitir todo el IVA de la UE pagadero a la Agencia Tributaria.

Si no se presenta ninguna declaración de IVA del régimen de la Unión en la fecha correspondiente, la Administración Tributaria enviará un recordatorio electrónico al interesado transcurrido un plazo de 10 días. Si no se ha efectuado el pago, la Administración Tributaria enviará un recordatorio electrónico a la persona en cuestión transcurrido un plazo de 10 días.

4.3 Correcciones de una declaración de IVA del régimen de la Unión

Se puede efectuar una rectificación de una declaración del IVA del régimen de la Unión presentada anteriormente hasta tres años después de la presentación de la declaración inicial. Sin embargo, una modificación de la declaración original no está permitida en el sistema VAT OSS. La rectificación se efectuará en una declaración de IVA del régimen de la Unión cumplimentando el panel de rectificación y debe incluir:

  • el Estado miembro de consumo pertinente de los bienes o servicios
  • el período impositivo al que se refiere la modificación, y
  • el importe total del IVA cuya modificación se solicita.

4.4 Registros

Los sujetos pasivos inscritos en el régimen de la Unión deben conservar registros en el marco de la utilización del régimen. El sujeto pasivo debe conservar registros de todas las operaciones cubiertas por el régimen de la Unión durante un período de 10 años a partir del 31 de diciembre del año en que se haya realizado la operación. 

Los registros deben ser lo suficientemente detallados para que el Estado miembro de consumo pueda comprobar que la declaración del IVA del régimen de la Unión es correcta.

5 Baja en el régimen de la Unión

Una persona puede darse de baja del régimen de la Unión informando a la Administración Tributaria por vía electrónica que desea darse de baja. La inscripción cesará a partir del primer día del siguiente trimestre natural.

La Administración Tributaria darán de baja a un sujeto pasivo del régimen de la Unión en las siguientes circunstancias

  • el sujeto pasivo notifica a la Administración Tributaria que ya no realiza prestaciones de servicios y entregas de bienes incluidas en el régimen
  • la Administración Tributaria pueden presumir de otro modo que las actividades imponibles actividades gravadas por el régimen realizadas por el sujeto pasivo han cesado
  • el sujeto pasivo deja de cumplir las condiciones asociadas al régimen, o
  • el sujeto pasivo incumple de forma persistente las normas del régimen.

Cabe señalar que cuando un sujeto pasivo es excluido del régimen de la Unión por incumplimiento persistente de las normas del régimen, también será excluido de cualquiera de los regímenes especiales (no de la Unión e IOSS) de cualquier Estado miembro durante los dos años siguientes al período durante el cual la persona fue excluido.

Se considerará que un sujeto pasivo ha incumplido de forma persistente las normas del régimen de la Unión en al menos los siguientes casos:

  • El sujeto pasivo ha recibido recordatorios para presentar una declaración del IVA del régimen de la Unión durante tres períodos de declaración y la declaración del IVA no se haya presentado en el plazo de 10 días desde el envío del recordatorio por parte de la Administración Tributaria.
  • El sujeto pasivo ha recibido recordatorios para presentar el pago correspondiente a tres períodos de declaración y no ha presentado la totalidad del importe adeudado en el plazo de 10 días
  • El sujeto pasivo no ha proporcionado los registros electrónicamente a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a partir del envío de un recordatorio.

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