Todo sobre la Cuota Cero en tu comunidad

¿Qué es la Cuota Cero?

Si eres nuevo emprendedor/a vas a poder acogerte a la tarifa plana de la Seguridad Social, con la que vas a pagar 80€ al mes durante los 12 primeros meses, ampliable a 24 meses en caso de que superado el año, tus rendimiento netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual (en el 2024 son 15.876 € brutos).

Importante, la ampliación del pago a 24 meses la debes solicitar antes de cumplir los primeros 12 meses. Sólo si prevees que en el año siguiente no vas a alcanzar el SMI.

Con el objetivo de apoyar a los emprendedores durante el inicio de su actividad, cada vez más comunidades autónomas se están lanzando a ofrecer una subvención adicional, la denominada Cuota Cero.

La Cuota Cero consiste en devolver el 100% de las cotizaciones que han pagado los autónomos con la Tarifa Plana. Es decir, en la mayoría de los casos, esta medida consiste en devolver los 80 euros mensuales que han abonado los trabajadores por cuenta propia con la bonificación estatal

Plazos de solicitud de la Cuota 0

Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes plazos. Echa un vistazo a la tuya:

Comunidades Autónomas

¡Anótate un aviso en el calendario para que no se te pase el plazo para solicitar la ayuda en tu comunidad!

Pasos para solicitar la Cuota 0

pasos cuota cero
  • Acceder al portal web de cada región autónoma.
  • Utilizar el DNI electrónico.
  • Identificarse con el certificado digital o Cl@ve PIN.

Comunidades Autónomas que han implantado la Cuota Cero

Te adelantamos un breve resumen de todas la Comunidades Autónomas que han implantado la medida hasta ahora, cada una con sus propias condiciones y plazos.

  1. Andalucía
    1. Admitió solicitudes de reintegro en enero de 2024.
    2. Reintegro de cuotas pagadas durante el primer año de actividad bajo la Tarifa Plana estatal.
  2. Aragón
    1. Empezará a aplicar la cuota cero en abril de 2024.
    2. Bonificará al 100% las cotizaciones de nuevos autónomos desde enero de 2024.
  3. Baleares
    1. Admite solicitudes de reintegro para autónomos dados de alta en el primer semestre de 2023.
    2. Bonificación del 100% de las cotizaciones dirigida a mujeres y emprendedores menores de 35 años.
  4. Canarias
    1. Ya está pagando la cuota cero a autónomos dados de alta en 2023.
    2. Bonificación del 100% de cotizaciones durante el primer y segundo año de actividad.
  5. Cantabria
    1. Anunció una «triple cuota cero».
    2. Bonificará a nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad.
    3. También beneficiará a trabajadoras autónomas que se reincorporen tras maternidad y cuidadores de menores afectados por enfermedades graves.
  6. Castilla y León
    1. Subvenciona el 100% de las cuotas entre el mes 13 y 18 desde el alta.
    2. Extiende la Tarifa Plana estatal durante seis meses en el segundo año de actividad.
  7. Castilla-La Mancha
    1. Tarifa plana plus para bonificar al 100% las cotizaciones durante los dos primeros años de actividad.
  8. Comunidad de Madrid
    1. Se compromete a reintegrar las cuotas en seis meses.
    2. Bonificación del 100% de las cuotas durante los primeros doce meses.
  9. Extremadura
    1. Paga la cuota cero desde noviembre de 2023.
    2. Cuota cero disponible para autónomos dados de alta desde el segundo trimestre de 2022.
  10. Galicia
    1. Admite solicitudes de reintegro hasta septiembre de 2024.
    2. Bonificación del 100% de las cuotas para autónomos dados de alta en septiembre de 2023.
  11. La Rioja
    1. Anunció la bonificación del 100% de la cuota durante el primer año.
    2. Subvención de 960 euros anuales para nuevos autónomos.
  12. Murcia
    1. Fue la primera en anunciar la cuota cero.
    2. Bonificación del 100% de las cotizaciones durante dos años más un pago anticipado de 1,000 euros.

Andalucía

cuota cero andalucía

Andalucía fue una de las primeras autonomías en anunciar la cuota cero. Esta subvención, según recogen las bases reguladoras de la misma, bonificará hasta durante 24 meses los 80 euros que los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes por la Tarifa Plana Estatal.

Con carácter general, los trabajadores por cuenta propia que resulten beneficiarios de la Cuota Cero andaluza percibirán el importe correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante el periodo previsto (Un año o dos, si sus ingresos no superan el SMI).

Es decir, las personas que resulten beneficiarias de la Cuota Cero y que cumplan el requisito de estar 12 meses dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) percibirán en un pago único la cuantía de 960 euros. Por su parte, aquellas que cumplan los requisitos para beneficiarse de la Cuota Cero durante 12 meses más, cobrarán, en total, 1.920 euros. Éstos habrán de demostrar que sus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.

La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: ABIERTA

Requisitos

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador o en régimen de pluriactividad.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.

Pasos a seguir para solicitarla

  1. Identificarse con el Certificado digital, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente, o SMS.
  2. Una vez dentro del formulario que se habilite, deberá elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que es un alta inicial. Por otro lado, adjuntará los siguientes documentos:
  • El número de la Seguridad Social.
  • Los datos fiscales y el Código del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
  • La fecha de alta en la actividad.
  • Las bases de cotización que podrá elegir y cambiar.
  • La mutua colaboradora.
  • Un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.

Aragón

cuota cero Aragón
El 16 de abril el Boletín Oficial de Aragón publicó la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. Entre las medidas previstas, se incluye la subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante el primer año de actividad.

Beneficiarios

Los autónomos que se han dado de alta a partir de enero de 2024, siempre que se haya disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. Así pues, cuando se cumpla el primer año de actividad podrá solicitarse la subvención.

Si te diste de alta antes del 1 de enero de 2024, no podrás optar a esta ayuda. Tampoco pueden solicitarla las personas socias de sociedades mercantiles, de cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.

Se abonarán en concepto de subvención 12 meses de cuotas.

Requisitos

  • Haber iniciado la actividad y estar dados de alta como autónom@ a partir del 1 de enero de 2024.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentar la solicitud.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón.
  • Permanecer un plazo de alta en el régimen de autónomos un total de 24 meses, puesto que la norma obliga a permanecer en alta un año más a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
ESTADO DE LA CONVOCATORIA: PENDIENTE

¿Cómo se solicita?

La Cuota Cero tiene la consideración de subvención y hay que solicitarla ante el Gobierno de Aragón. Si se percibe, deberás incluirla en la Declaración de la renta.

Baleares

cuota cero Baleares

De forma similar a lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, la Cuota Cero en Baleares bonifica el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La duración inicial es de un año. Además, se podrá disfrutar de un segundo año si el trabajador autónomo percibe unos rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año, el SMI es de 15.876 euros brutos al año.

En el caso de Baleares, la Cuota Cero podrá ampliarse un tercer año, siempre que los beneficios no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Si te beneficias de este tercer año, la bonificación será de un 50% de la cuota.

¿Quién puede acceder?

Podrán solicitar la Cuota Cero todos los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
ESTADO DE LA CONVOCATORIA: SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE (hasta nuevo aviso)

¿Dónde se solicita?

Presencial: Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General d’Empresa, Autónomos y Comercio, Servicio de Emprendedores, Economía Social y Circular, situada en la calle del Calçat 2-A, (2a planta) Polígono Son Valentí – Edificio Alba, en Palma.

Canarias

cuota cero Canarias

A mediados del año 2023, Canarias anunció que iba a ofrecer a los autónomos la llamada ‘Cuota cero’. En este caso, todas aquellas personas que iniciaron su actividad por primera vez ese año podían acogerse a la cuota cero y se les reintegró el pago completo de la tarifa plana estatal (80 euros) en enero de 2024. Los autónomos que emprendan en 2024 recibirán el pago a principios de 2025, a año vencido.

La iniciativa consistirá en que, durante el primer y segundo año de actividad, los autónomos tendrán bonificadas el 100% de sus cotizaciones sociales. Esta ayuda tendrá una duración de 12 meses, que será ampliable a otros 12. La bonificación es completa durante el primer año independientemente de los ingresos del autónomo. Y para poder beneficiarse también durante otro año más, deberá tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, entre otros. La intención del Gobierno de Canarias, con esta medida, es conseguir el ahorro económico de aquellos que empiezan.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: ABIERTA

Requisitos

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haberse dado de alta como autónomo en los dos últimos años.
  • No estar en pluriactividad.
    No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

Cantabria

cuota cero Cantabria

Cantabria ha sido la última comunidad en anunciar la aprobación de la cuota cero en su territorio. El Gobierno cántabro presentó una «triple» cuota cero para cubrir las cotizaciones no sólo de los autónomos que se hayan dado de alta este año, sino también de las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporen al negocio tras la maternidad o cuidadores de menores afectados por enfermedades graves.

A lo largo del año, Cantabria pagará esta “triple cuota cero” para subvencionar las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en tres casos concretos. En primer lugar, todos los nuevos autónomos se podrán beneficiar de esta medida durante los dos primeros años de actividad, iniciativa que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y que supondrá para el trabajador un ahorro de 1.920 euros (80 euros al mes y 960 euros al año).

En segundo lugar, el Gobierno asumirá también la cotización de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Y, en tercer lugar, se incorpora a este grupo a los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: PENDIENTE

Castilla y León

cuota cero Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha su Cuota Cero 2024 para nuevos autónomos, que también incluye bonificaciones en forma de Segunda Oportunidad para trabajadores por cuenta propia que vieron interrumpida su actividad.

Además, también se han aprobado otras cuatro líneas de ayuda para apoyar a los autónomos de Castilla y León: ayudas para los comienzos difíciles; fomentar el establecimiento de nuevos autónomos; atraer autónomos a Castilla y León; y apoyo a los autónomos que contratan y crean empleo.

Tarifa Cero Total: Segunda Oportunidad

Pero eso no es todo, ya que esta ayuda también incluye la cobertura de la Segunda Oportunidad, que consiste en una ampliación de la cuantía para aquellos autónomos que hayan tenido que interrumpir su actividad.
De esta forma, por ejemplo, la medida resulta especialmente interesante para las mujeres autónomas que interrumpen su actividad para ser madres y que luego puedan reincorporarse a la actividad con esta ayuda.

Requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total

Los requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total de Castilla y León son:

  • Haber cursado el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad económica y estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: EN ESPERA DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA

Castilla La Mancha

cuota cero Castilla la Mancha

Castilla-La Mancha anunció en mayo de 2023 la implantación de una tarifa plana plus para que los autónomos puedan tener bonificadas al 100% sus cotizaciones durante los dos primeros años de actividad.

Las ayudas consistirán en el abono del:

  • 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
  • 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
ESTADO DE LA CONVOCATORIA: EN ESPERA DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA

Extremadura

cuota cero Extremadura

Extremadura bonifica a sus nuevos autónomos con una ayuda de 960 euros al año dirigida a afrontar el pago de sus cuotas y poder así cubrir el coste de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En este caso, la bonificación del 100% sólo está disponible durante el primer año de actividad.

Podrán acogerse a la Cuota Cero en Extremadura los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el segundo trimestre del año 2022.

Es decir, existe una retroactividad en la Cuota Cero en Extremadura. De este modo, podrán acogerse aunque se hayan dado de alta antes de la entrada en vigor de esta medida, que fue en 2023.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: PENDIENTE

Requisitos

  • Mantener durante 2 años y de forma ininterrumpida la actividad que estén desarrollando en la comunidad, periodo que se contará desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.
  • Durante los 2 años, la actividad o el domicilio fiscal deben estar en Extremadura.
  • No ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
  • No ser socios trabajadores de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales, aunque estén integradas en el RETA.
  • No estar dados de alta en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena en la misma empresa durante los 6 meses posteriores a su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.

Galicia

cuota cero Galicia

Galicia anunció a finales de 2023 la puesta en marcha de la cuota cero para los autónomos que inicien su actividad en la comunidad autónoma a partir de 2024.

Así, la Xunta financiará el 100% de sus cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el primer año de actividad.

En el caso particular de Galicia, se reintegrarán todas las cuotas del primer año de actividad a contar desde octubre de 2023 para los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para acceder a la línea que garantiza la financiación íntegra de la cuota durante los doce primeros meses, los autónomos deberán ser beneficiarios de la Tarifa Plana estatal en el momento de presentar la solicitud.

El importe en este caso asciende a 960 euros, el equivalente al pago de la Tarifa Plana multiplicado por los 12 primeros meses de alta. Las cotizaciones máximas previstas, al existir dos líneas compatibles, se acercarán, por tanto, a los 8.000 euros para los desempleados que inicien su actividad profesional en Galicia como trabajadores por cuenta propia.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: ABIERTA (hasta 30 de septiembre 2024)

La Rioja

cuota cero La Rioja

A finales de febrero de 2023, la Rioja anunció que bonificaría al 100% la cuota a la Seguridad Social de los nuevos autónomos que se acojan a la tarifa plana de 80 euros mensuales durante el primer año.

Según el Gobierno regional, esto supone implementar la cuota cero y otorgar una subvención a cada nuevo autónomo o autónoma de 960 euros anuales.

Se estima que puede beneficiar a 1.000 nuevos autónomos en La Rioja, para lo que fue necesario articular una partida presupuestaria de un millón de euros a través del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de ADER.

Va a contar con un presupuesto de 1 millón de euros a través del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de ADER (Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja).

Además, esta bonificación va a tener un carácter retroactivo desde el mes de enero.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: PENDIENTE

Madrid

cuota cero Madrid

La denominada Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid consiste en una subvención para la concesión directa de ayudas cuya finalidad es la compensación de cuotas a la Seguridad Social a los siguientes trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo:

  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
  • Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
ESTADO DE LA CONVOCATORIA: ABIERTA

Requisitos

  • Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
    • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
    • Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
  • Encontrarse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
  • Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Plazos

  • En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.

Murcia

cuota cero Murcia

Murcia fue la primera autonomía en anunciar la cuota cero. En este caso, la Comunidad Autónoma unifica la bonificación del 100% de las cotizaciones durante dos años sumado a un pago de 1.000 euros por establecimiento de la actividad. La subvención, a diferencia del resto de autonomías, se hace en un único pago y por anticipado.

Así, todas aquellas personas que emprendan en Murcia y que resulten beneficiarios de la Cuota Cero ampliada, recibirán una ayuda para sufragar los gastos relativos a la cuantía de la cuota estatal durante los dos primeros años de actividad. Asimismo, según la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), “en aras de apoyar su consolidación”, los nuevos autónomos recibirán una ayuda inicial para el establecimiento de su actividad, cuya cuantía asciende a 1.000 euros.

No sólo los nuevos emprendedores podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada, ya que, con el objetivo de “reforzar la presencia femenina en el mundo autónomo», la Región de Murcia prevé la subvención durante el mismo periodo de 24 meses de las cuotas que soportan las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo autónomo dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

ESTADO DE LA CONVOCATORIA: ABIERTA (hasta 30 de octubre 2024)

Requisitos

  • Realizar una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el RETA.
  • Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en el RETA.
  • Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Beneficiarios

  • Personas que causen alta inicial en el RETA.
  • Personas que causen alta en el RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

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