Capitalización del Paro

Si estás percibiendo o vas a percibir la prestación social por desempleo, o lo que coloquialmente todos conocemos como el PARO y te estás planteando iniciar una actividad por cuenta propia, es probable que te hagas la siguiente pregunta,               ¿se puede cobrar el paro de golpe?.  Pues bien la respuesta es Sí, puedes cobrar el paro en un único pago.

Tienes la posibilidad de cobrar el importe total de la cantidad que te quede por percibir de golpe en un Pago Único.

El pago único del paro, lo puedes solicitar a la vez que solicitas la prestación por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falten por percibir al menos tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

La capitalización del paro se hace como medida para fomentar el empleo autónomo, por lo que podrás optar a ella si te estás planteando alguna de las siguientes situaciones:

Aquí puedes ver las características de los tipos de empresas que puedes constituir si vas a emprender.

persona invirtiendo en negocio

Alta como Autónomo

Si estás pensando en darte de alta como autónomo, podrás solicitar el pago único del paro para cubrir los siguientes gastos:

  1. Inversiones

Gastos para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad, como por ejemplo un inmueble, maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc.

  1. Pago de las cuotas de la Seguridad Social

Si con la inversión que vas a realizar, aún te queda dinero por percibir de tu prestación, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual para el pago de tus cuotas de la Seguridad Social.

Si no vas a realizar inversión, puedes solicitar exclusivamente el abono mensual de toda tu prestación para pagar las cuotas de la Seguridad Social.

  1. Otros Gastos

Gastos de puesta en marcha del negocio, así como al pago de las tasas y tributos.

Gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.

Podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información, relacionados con la actividad a emprender.

Alta como socio de una entidad mercantil

Si estás pensando en constituir una S.L. o sociedad mercantil, en la que vas a ser socio o socia  poseedor del control efectivo de la misma, o de una empresa constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único del paro,  puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir. Para ello deberás aportar este importe como capital social de dicha sociedad.

Gastos que podrás pagar con el dinero de tu capitalización:

  1. Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma
  2. Pago de las tasas y tributos
  3. El 15 % de la cuantía del pago único podrás destinarlos a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  4. Gastos de puesta en funcionamiento tanto los activos fijos, como los activos circulantes (materias primas incluidas).
  5. Derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, etc. 
  6. La parte proporcional al número de acciones o participaciones que se tenga en la empresa, de los gastos generados durante los tres primeros meses en concepto de alquileres, cánones, suministros etc.
  7. Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cuota a la Seguridad Social. Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

Alta como socio trabajador o trabajador estable en una sociedad laboral

Puedes solicitar el 100% de la capitalización de tu paro para abonar los siguientes pagos:

  1. Para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vayas a trabajar
  2. Gastos de constitución y puesta en marcha
  3. El 15 % de la cuantía del pago único podrás destinarlos a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  4. Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cuota a la Seguridad Social. Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

Ten en cuenta que solo podrás obtener como pago único la cantidad efectivamente reembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos y pagos aplazados.

Alta como socio trabajador de una cooperativa

Si vas a incorporarte como socio trabajador en una cooperativa, puedes solicitar el 100% de la capitalización de tu paro para abonar:

  1. La cuota de ingreso
  2. La aportación obligatoria
  3. La aportación voluntaria
  4. El capital de la cooperativa
  5. Gastos de puesta en marcha
  6. El 15 % de la cuantía del pago único podrás destinarlos a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  7. Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cuota a la Seguridad Social. Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

Ten en cuenta que solo podrás obtener como pago único la cantidad efectivamente reembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos y pagos aplazados.

¿Quién puede solicitar el pago único?

El pago único del paro, lo puede solicitar cualquier persona desempleada que esté pensando en iniciar una actividad por cuenta propia y que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Si tienes pendiente de percibir como mínimo seis meses de tu prestación por desempleo
  • Si NO has cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Si inicias la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución donde te conceden el pago único. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único NO has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.
  • Si han pasado 4 años desde tú última capitalización de paro

Si tienes dudas sobre tu situación personal, cuánto paro te queda pendiente por cobrar, cuánto tiempo ha pasado desde la última vez que solicitaste el pago único, etc, puedes ponerte en contacto con el SEPE, en el teléfono de atención Ciudadana.

Si has llegado hasta aquí, no te quedes con ninguna duda en el tintero. Aprovecha nuestra sesión de consulta gratuita para seguir avanzando. Pide fecha ya mismo.