Si estás cobrando el paro y te estás planteando darte de alta como autónomo/a que sepas que tienes dos opciones, capitalizar el paro en un único pago o compatibilizar el paro con tu actividad profesional.
Pero vamos por partes.
Si estás cobrando la prestación por desempleo, e inicias una actividad como autónomo o autónoma, en general lo que va a ocurrir es que se interrumpirá el abono de tu prestación. Es decir dejarás de cobrar el paro.
¿Y qué pasa con el paro restante que te quede por cobrar?
Si la duración de tu actividad por cuenta propia es inferior a 60 meses, tu prestación del paro quedará simplemente congelada, pudiendo retomarla una vez ceses tu actividad.
Pero si llegas a los 60 meses como autónomo, entonces esta se extinguirá.
Requisitos para reanudar la prestación por desempleo
Podrás reanudar tu prestación por desempleo si estás en alguna de las siguientes situaciones:
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el REM ( Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
Para solicitar la reanudación, tendrás 15 días hábiles siguientes al día que ceses el trabajo por cuenta propia. Y el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese de tu actividad, también tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre una u otra prestación. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que han dado lugar a la prestación que no has elegido, ya no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
Compatibilizar paro y autónomo
Pero, ¿puedo cobrar el paro y ser autónomo?
La respuesta es SÍ 🙂
Si estás cobrando el paro y te das de alta como autónomo o autónoma, podrás seguir percibiendo tu prestación mientras estés trabajando por cuenta propia durante un máximo de 270 días, o durante el tiempo inferior que te quede por percibir.
Si te vas a incorporar como socio o socia de sociedades laborales de nueva creación o como socio o socia trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Para poder cobrar el subsidio y ser autónomo, debes solicitar la compatibilidad en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de tu actividad. Puedes hacerlo online o en persona.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF en su caso y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Eso sí, si empiezas a trabajar por cuenta ajena, es decir como asalariado, automáticamente dejarás de cobrar la prestación por desempleo. Da igual que te contraten a media jornada o a jornada completa.
Cuando NO te podrás acoger a la Compatibilidad del Paro y Autónomo
- Si inicias una actividad por cuenta propia y te incorporas a una cooperativa de nueva creación, o te incorporas a una sociedad laboral de nueva creación, sin darte de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia.
- Si inicias una actividad por cuenta propia y te incorporas a una cooperativa, o a una sociedad laboral ya constituidas, dándote de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia.
- Si te das de alta como trabajador/ora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarte como socio/a a una sociedad mercantil.
- Si tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si has hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hayas prestado tus servicios por cuenta ajena, inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo.